Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
El abogado de los recurridos sostuvo que el recurrente ha interpuesto su demanda de amparo en forma directa, sin haber agotado la vía administrativa previa a este recurso extraordinario, ni solicitar reconsideración, lo que determina que no se pueda tocar el aspecto de fondo de la demanda. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA