SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridos

El abogado de los recurridos sostuvo que el recurrente ha interpuesto su demanda de amparo en forma directa, sin haber agotado la vía administrativa previa a este recurso extraordinario, ni solicitar reconsideración, lo que determina que no se pueda tocar el aspecto de fondo de la demanda. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.