SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. En la sesión ordinaria de 19 de febrero de 2005 (fs. 6 y 7), el Concejo Municipal de Aucapata se consideró la correspondencia presentada por la “Comisión de Transición” pidiendo al Concejo la suspensión de Gregorio Chuquimia Yujra “por no haber cumplido a la carta enviada en fecha 12 de febrero del presente año para que el día 15 de febrero de 2005 presente toda la documentación del Gobierno Municipal...” citando a continuación diversidad de documentos como carpeta de proyectos, inventarios, etc., de las gestiones en que se desempeñó como Alcalde Municipal. Al no existir mayoría en la votación, no se suspendió al indicado recurrente, quien manifestó que presentaría los documentos extrañados hasta el 5 de marzo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA