SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
El art. 34 de la LM señala que la suspensión temporal del Concejal “...procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”; con relación al auto de procesamiento al que refiere la norma citada, este Tribunal Constitucional ha establecido que la acusación formal planteada por el Ministerio Público, en su requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, dentro del nuevo sistema procesal penal equivale al auto de procesamiento ejecutoriado (SSCC 0265/2003-R, 1027/2003-R, 0329/2004-R, entre varias). La suspensión definitiva del Concejal procede, conforme al parágrafo segundo del mismo art. 34 de la LM, cuando haya sido condenado con Sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado por Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y sus reglamentos.
En concordancia con la normativa citada, el art. 36.I inc. 6) de la LM, reconoce como sanción respecto a una denuncia, la suspensión definitiva en los supuestos ya señalados, disponiendo en su parágrafo II, que en los casos contemplados en los numerales 5 y 6, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal. Asimismo, la norma establecida en la parte in fine el art. 37.III de la LM que la restitución en el cargo de Concejal procederá en caso de Sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA