Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
Sin embargo, la SC 0519/2005-R, de 13 de mayo, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en sus similares 0998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R, 0093/2005-R, y muchos otros, se debe recordar que este Tribunal de manera uniforme y sostenida ha establecido que la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso y, por ende, no puede declararse la improcedencia del amparo por no haber solicitado el recurrente que, en este caso, se reconsidere la decisión de suspenderlo de sus funciones de Concejal Municipal, lo cual determina la obligación de ingresar a analizar el fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA