SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

SC  0519/2005-R, de 13 de mayo,

Sin embargo, la SC  0519/2005-R, de 13 de mayo, siguiendo la línea jurisprudencial  establecida en sus similares 0998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R, 0093/2005-R, y muchos otros,  se debe recordar que este Tribunal de manera uniforme y sostenida ha establecido que la  reconsideración prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso y, por ende, no puede declararse la improcedencia del amparo por no haber solicitado el recurrente que, en este caso, se reconsidere la decisión de suspenderlo de sus funciones de Concejal Municipal, lo cual determina la obligación de ingresar a  analizar el fondo de la problemática presentada.