Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.1.
III.1. En primer término y ante la solicitud presentada por el recurrente a través del memorial remitido a este Tribunal vía fax el 12 de abril de 2005, de nulidad de lo obrado en la tramitación del amparo constitucional, se evidencia que ante la solicitud de excusa formulada por Gregorio Chuquimia Yujra (fs. 16), alegando las causales contenidas en el art. 34 incs. 1), 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Juez de amparo emitió el Auto de 2 de abril de 2005 (fs. 18), por el que rechazó tal pedido, de modo que se pronunció al respecto, no siendo evidente lo aseverado por el actor en sentido que la excusa no habría tenido tramitación ni resolución alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA