SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

a)

La recurrente por intermedio de su abogado  ratificó  el tenor de su demanda, añadiendo que:  a) se procedió a la detención de su persona y  sus hijos menores sin orden judicial alguna,  previo allanamiento de su domicilio al que les privaron su ingreso por encontrarse precintado y del cual extrajeron objetos que no pueden ser identificados por no tener acceso al mismo; b) se olvidó que vivimos en un Estado de Derecho en el que  para realizar un allanamiento se tiene que contar con una orden del juez.

El Fiscal recurrido informó en la audiencia lo siguiente: a)en el domicilio de la recurrente ubicado en calle Cuba  1008,  el 30 de agosto de 2005,  ocurrió un ilícito robo a  mano armada en el que su esposo Henry Avaroma ha sido identificado por las víctimas como uno de los autores, hecho en el que no solamente participó el esposo de la recurrente sino otras personas, que redujeron con violencia y brutalidad   a cuatro víctimas entre las que se encontraban dos mujeres un bebe y dos hombres, para robarles $us10.000.-  salieron de la escena del crimen tanto los autores como los dos hombres con rumbo desconocido, quedando únicamente las mujeres y el bebe; b) una de las víctimas refirió que habría participado en el hecho una mujer, por lo que la Policía Nacional destacó a sus miembros para detener a esas  personas, no es evidente que su persona hubiera ordenado detener a la recurrente ni a los menores de edad, como consta del cuaderno de investigaciones; c) la recurrente ha sido detenida por Javier Ayala Céspedes y Paulo Saulo Mengoa; d)  la actividad desplegada por el Ministerio Público y la Policía fue realizada con la facultad que les confiere el art. 21 de la CPE,  frente a un delito infraganti , debido a que se encontraba de turno, siendo la Fiscal  asignada al caso  Mery Gutierrez; e) se elaboró el acta de requisa y secuestro justamente para demostrar como se procedió; f) se precintó el departamento en vista a que eran varios ambientes y difícil concluir la requisa; g) cuando la recurrente fue detenida estaba en compañía de sus hijos motivo por el que no se objeto cuando el abogado se brindó para llevarlos a su domicilio; h) consta del acta que se le hizo conocer sus derechos a la recurrente y todo lo obrado se encuentra en dicho documento; i) la recurrente fue detenida debido a que se presumió su participación, sin embargo luego del desfile identificativo las víctimas  no la reconocieron, por lo que solicitó a la Jueza cautelar disponga su libertad;  conforme a lo previsto por el art. 228 del CPP, por lo que el 1 de septiembre a horas 11:30 a.m.  dicha autoridad dispuso su libertad; i) luego de toda esta actividad  la fiscal Mery Gutiérrez ha practicado una imputación formal en contra de Sandro Erick Barrón Arcienega, otro coautor del hecho, encontrándose actualmente la recurrente en libertad,  por lo que no es evidente que exista persecución indebida alguna.