SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., la recurrente manifiesta que el 30 de agosto de 2005, bajo el pretexto de haber existido delito de robo agravado y aprovechando que se encontraba en su trabajo aproximadamente a horas 16:00 se allanó su domicilio sin que exista orden judicial alguna, en un operativo dirigido por el Fiscal de Materia, Antonio Santamaría, habiendo procedido a la requisa y extraído numerosos objetos privados de su pertenencia cuyo detalle desconoce a la fecha en vista a que se halla precintado, de ese modo se ha privado a sus hijos y a su persona el ingreso a su domicilio y a sus más premiosas necesidades.
Refiere que en la misma fecha a horas 17:10, Javier Ayala Céspedes, acompañado de otros oficiales, se presentaron en el colegio Ave María Boliviano Alemán donde estudia su hija Ariete Jennifer Avaroma Rozic a quien la sacaron con graves amenazas y la detuvieron hasta su llegada a dicho establecimiento, posteriormente a horas 18:00 del mismo día su hijo de siete años de edad que padece de parálisis de medio cuerpo fue igualmente sacado del Kindergarten Corazón de Jesús, quedando su estado físico y mental completamente deteriorados con graves daños psíquicos al haber utilizado un lenguaje inadecuado intimidatorio sin considerar su minoría de edad.
Señala que posteriormente a horas 19:10 en circunstancias en que se dirigía a recoger a su hijo en forma violenta fue detenida y conducida a la Policía Técnica Judicial (PTJ) por Javier Ayala Céspedes y un “Subtte. de apellido Santos” (sic), por supuesta denuncia, sin exhibirle un mandamiento o citatorio con habilitación de horas extraordinarias, se le negó la asistencia jurídica solicitada, el derecho a recibir las advertencias que señala el art. 92 del Código de procedimiento penal (CPP), se procedió a la detención de sus hijos menores de edad, a su detención en las celdas de la PTJ desde el 30 de agosto de 2005 a horas 19:00 hasta el 1 de septiembre de 2005 a horas 11:30 p.m., fue puesta en libertad por ordenes de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, de ese modo el Fiscal recurrido vulneró su derecho a la libertad haciéndola objeto de una persecución sañuda sindicándole hechos ilícitos que desconoce.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- la misma institución policial, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a las que cometieron el acto u omisión ilegal.
- Fragmento 16
- APROBAR