SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de  2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., la   recurrente manifiesta que el 30 de agosto de 2005, bajo el pretexto de haber existido  delito de robo agravado y aprovechando que se encontraba en su trabajo aproximadamente a horas 16:00 se allanó su domicilio sin que exista orden judicial alguna, en un operativo dirigido por el Fiscal de Materia, Antonio Santamaría, habiendo procedido a la requisa y extraído numerosos objetos privados de su pertenencia cuyo detalle desconoce a la fecha en vista a que se halla precintado, de ese modo se ha privado a sus hijos y a su persona  el ingreso a su domicilio y a sus más premiosas necesidades.

Refiere que en la misma fecha a horas 17:10, Javier Ayala Céspedes, acompañado de otros oficiales, se presentaron en el colegio Ave María Boliviano Alemán donde estudia  su hija Ariete Jennifer Avaroma Rozic a quien la sacaron con graves amenazas y la detuvieron hasta su llegada a dicho establecimiento, posteriormente a horas 18:00  del mismo día su hijo de siete años de edad que  padece de parálisis de medio cuerpo  fue igualmente sacado del Kindergarten Corazón de Jesús, quedando su estado  físico y mental  completamente deteriorados con graves daños psíquicos al haber utilizado un lenguaje inadecuado intimidatorio sin considerar su minoría de edad.

Señala que posteriormente a horas 19:10 en circunstancias en que se dirigía a recoger a su hijo en forma violenta fue detenida y conducida a la Policía Técnica Judicial (PTJ) por Javier Ayala Céspedes y un “Subtte. de apellido Santos” (sic), por supuesta denuncia, sin exhibirle un mandamiento o citatorio con habilitación de horas extraordinarias, se le negó la asistencia  jurídica solicitada,  el derecho a recibir las advertencias que señala el art. 92 del Código de procedimiento penal (CPP), se procedió a la detención de sus hijos menores de edad,  a su detención en las celdas de la PTJ desde el 30 de agosto de 2005 a horas 19:00  hasta el 1 de septiembre de 2005 a horas 11:30 p.m., fue puesta en libertad por ordenes de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal,  de ese modo el Fiscal recurrido vulneró  su derecho a la libertad  haciéndola objeto de una persecución sañuda sindicándole hechos ilícitos que desconoce.