SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución 325/2005 dictada el 9 de septiembre por el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 33 a 35 vta. declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la recurrente fue aprehendida por ser inquilina del inmueble en el que se habría cometido un hecho ilícito, bajo la presunción de ser partícipe, dado que de las declaraciones de las víctimas participó en el hecho una mujer, luego del desfile identificativo fue puesta en libertad por la Jueza cautelar dentro de las veinticuatro horas previstas por ley tomando en cuenta que fue detenida el 30 de agosto de 2005 a horas 19:10 como señala en su memorial; 2) no existe imputación contra la recurrente, que no se evidencia que la recurrente sea objeto de una persecución sañuda, indebida e ilegal que restrinja su derecho a la libertad, por el contrario al haberse cometido un ilícito dentro de su domicilio, está obligada a prestar la cooperación necesaria al Ministerio Público y a las autoridades policiales para fines de establecer la veracidad de los hechos denunciados; 3) no es evidente que la recurrente no haya sido advertida de sus derechos y garantías, menos que no hubiese sido asesorada por un causídico como prevén los arts. 92 y 94 del CPP, en mérito a la declaración libre que prestó la misma, con la intervención de los profesionales que le asistieron pues inclusive fue corregida su declaración de puño y letra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- la misma institución policial, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a las que cometieron el acto u omisión ilegal.
- Fragmento 16
- APROBAR