Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. Por lo referido en el memorial de demanda la representada de la recurrente fue detenida a horas 19:10 del 30 de agosto de 2005, como consta del memorial de fs. 27 se la puso a disposición de la Jueza cautelar el 1 de septiembre de 2005 a horas 9:00, vencidas las veinticuatro horas, no cursa en obrados resolución judicial que disponga la libertad de la representada de la recurrente, sin embargo el Fiscal recurrido refirió que se encuentra en libertad por determinación de la Jueza cautelar aspecto que no fue refutado por la parte recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- la misma institución policial, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a las que cometieron el acto u omisión ilegal.
- Fragmento 16
- APROBAR