Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 325/2005 cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada el 9 septiembre, por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- la misma institución policial, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a las que cometieron el acto u omisión ilegal.
- Fragmento 16
- APROBAR