SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
Fragmento 16
El Fiscal recurrido no participó en la aprehensión de la recurrente, dado que de la prueba aportada se tiene que quienes procedieron a la aprehensión indebida de la recurrente fueron los Policías conforme se refiere precedentemente, la recurrente no ha aportado prueba que demuestre que dicha autoridad hubiera ordenado ni dispuesto su aprehensión. Si bien como director de la investigación el Fiscal debe velar por el cumplimiento de las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente y el respeto de los derechos y garantías constitucionales, no existe prueba alguna que demuestre que esa autoridad hubiera consentido o atentado contra el derecho a la libertad de la recurrente, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, entendida ésta como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- la misma institución policial, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a las que cometieron el acto u omisión ilegal.
- Fragmento 16
- APROBAR