SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

Fragmento 16

         El Fiscal recurrido no  participó en la  aprehensión de la recurrente, dado que de la prueba  aportada se tiene  que  quienes procedieron  a la   aprehensión indebida de la recurrente fueron los Policías conforme se refiere precedentemente, la recurrente no ha aportado prueba que demuestre que dicha autoridad  hubiera ordenado  ni dispuesto su aprehensión. Si bien como director de  la investigación  el Fiscal  debe velar por el cumplimiento de las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente y el respeto de los derechos y garantías constitucionales,  no existe prueba alguna que demuestre que esa autoridad hubiera consentido o atentado contra el derecho a la libertad de la recurrente, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, entendida ésta como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).