AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
1)
El Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Potosí admitió el incidente y promovió el recurso indirecto o incidental a instancia de Silvestre Iñiguez Meneses e Isidro Orellana Ágreda, con la siguiente fundamentación: 1) por las SSCC 050/2000, 039/2001 y 074/2005, los arts. 42, 44 y 76 hoy impugnados han sido declarados constitucionales, por lo que no corresponde cuestionar la vigencia y validez de dichas disposiciones legales; 2) sin embargo, ese Tribunal considera que al no existir un expreso pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los funcionarios que integran un tribunal sumariante, que es entre otros el fundamento del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, corresponde admitir la solicitud y promover el recurso.
- inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
- II.2.3
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad