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    AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA

    Fecha: 08-Nov-2005

    II.2.2.

    II.2.2. El art. 58 parágrafo V de la LTC, referido a los efectos de las sentencias pronunciadas en los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, aplicables también a los recursos indirectos o incidentales, por previsión del art. 65 de la misma Ley, expresa: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

    • inconstitucionalidad
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • 1)
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
    • II.2.3
    • Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad

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