AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA

Fecha: 08-Nov-2005

la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad

En consecuencia, la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso de autos, se ha evidenciado que la  Resolución de 19 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Potosí,  es imprecisa  y no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC,  lo cual hace que carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo.