Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
En consecuencia, la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso de autos, se ha evidenciado que la Resolución de 19 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Potosí, es imprecisa y no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC, lo cual hace que carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo.
- inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
- II.2.3
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad