Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
inconstitucionalidad
La Resolución de 19 de octubre de 2005, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Potosí, por la que se admitió la solicitud formulada por Silvestre Iñiguez Meneses e Isidro Orellana Ágreda demandando la inconstitucionalidad del art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial por considerar que es contrario al art. 16.II de la Constitución Política el Estado (CPE).
- inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
- II.2.3
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad