AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA

Fecha: 08-Nov-2005

II.2.3

II.2.3 Por otra parte, en el caso de autos, consta que dentro del proceso disciplinario instaurado de oficio en su contra, Silvestre  Iñiguez Meneses e Isidro Orellana Ágreda, vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, solicitan al Tribunal Sumariante que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 76 del RPDPJ, petitorio que fue admitido y en consecuencia se promovió el recurso de referencia; empero, la Resolución expedida por el Tribunal Sumariante no cumple los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, careciendo de una debida fundamentación, puesto que  no se aprecian razonamientos jurídico-constitucionales en torno a los argumentos empleados por los incidentistas, tampoco se explica la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada y la decisión que tendría que adoptarse, y menos  se refiere la razón por la que se considera que la norma impugnada es incompatible con la Constitución o en qué forma la contradice.    

Al respecto, en la SC 007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 45/2004, de 4 de mayo, este Tribunal estableció que: “ En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.