AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada. Así, a través de la SC 050/2000, de 25 de julio, declaró “inconstitucional el art. 22 en su Parágrafo Primero, incisos 15 al 24; Parágrafo Segundo, los incisos 11 al 18; y Parágrafo Tercero, los numerales 3 al 6, del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado el 28 de marzo de 2000 por Acuerdo No. 32/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura; y constitucionales las demás normas impugnadas en el Recurso”, infiriéndose que el art. 76 de ese Reglamento fue declarado constitucional, por cuanto el recurso incidental se interpuso contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por el Acuerdo 32/2000. Por otro lado, a través de la SC 0074/2005 de 10 de octubre, este Tribunal declaró constitucional el primer párrafo del art. 76 del referido RPDPJ.
- inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
- II.2.3
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad