Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0562/2005-CA
Fecha: 08-Nov-2005
Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
”Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso (SC 0117/2004, de 22 de octubre)”. (las negrillas son nuestras).
- inconstitucionalidad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
- II.2.3
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad