Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
a) Al actor se lo podría considerar como funcionario público en base a la convocatoria 005/2004/S; y al haberse evaluado su desempeño, las respectivas evaluaciones debieron ser puestas en su conocimiento, y al no hacerlo se vulneró su derecho a la defensa; sin embargo, de conformidad al art. 66 del EFP debió agotar todas las instancias, de las cuales el amparo no es sustitutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR