SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a través de su representante informó que el 2 de mayo de 2001, el recurrente ingresó al SENASAG con el cargo de profesional para certificación fitosanitaria y en julio de 2002 se acordó una relación contractual para que ejerza el cargo de Jefe Distrital del SENASAG en Pando con carácter eventual; que cumpliendo dicha función, el 5 de noviembre de 2002, por razones administrativas se le designó como encargado de Área de Vigilancia Epifitiológica en el mismo año de la suscripción del contrato, sin formular ningún reclamo. Posteriormente, en agosto de 2004, la Jefatura Distrital del SENASAG de Pando emitió una convocatoria pública basada en el Decreto Supremo (DS) 26115 “Normas Básicas de Administración de Personal” cuyo art. 20 dispone que el cargo de Jefe Distrital se halla sometido a una evaluación. En base a esas normas y una vez posesionado el actor, se efectuaron las correspondientes evaluaciones a partir del 16 de agosto; es así, que a través de la efectuada el 15 de noviembre de 2004, el Director Nacional del SENASAG recomendó que el recurrente no era apto para el cargo, empero autoridades de SENASAG dispusieron su continuidad; también se efectuó una evaluación del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 al 15 de febrero de 2005, que junto a la anterior fueron notificadas al recurrente mediante notas por las que se dispuso que presente su respectivo informe y se apersone a la Dirección Nacional para que conozca su situación, sin que lo hubiera hecho, estando acreditada la falta de comunicación de la oficina distrital con la nacional que se identificó en las evaluaciones realizadas; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
En uso de la réplica manifestó que el recurrente tenía las vías previstas por los arts. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 20 y ss de las Normas de Administración de Personal, respecto a la supuesta negativa de conocer su evaluación, vías que no fueron agotadas por el recurrente pese a que por nota de 22 de diciembre de 2004 se le hizo conocer la evaluación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR