Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En el presente caso es de aplicación la referida sub regla de subsidiariedad, puesto que de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el actor accedió al cargo de Jefe Distrital de Pando, en virtud al concurso de méritos, efectuado mediante convocatoria pública de 11 de marzo de 2004, de lo que se concluye que el recurrente, en virtud de los arts. 5 y 6 del EFP tiene la calidad de funcionario de carrera; en consecuencia, ante la decisión asumida por la autoridad demandada de agradecer sus servicios a través del memorando 020 de 14 de febrero de 2005, debió impugnar esa decisión conforme el art. 66 de la EFP que señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR