SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

II.6.

II.6.    Por nota Cite: D.N. SENASAG 145/2005, de 1 de febrero (fs. 5-6), la autoridad recurrida explicó al actor, que si bien había accedido al cargo como consecuencia de la convocatoria pública, la misma establecía un periodo de prueba de tres meses prorrogables a un año pudiendo ser renovado, dependiendo del desempeño. Además que se le notificó para que se hiciera presente en la Dirección Nacional a objeto de presentar informe y conocer su situación, sin haberlo hecho, que al haberlo posesionado por acta no le aseguraba su permanencia indefinida en el cargo sino dependía de las evaluaciones periódicas y que tenía el derecho de conocer su evaluación.