Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.6.
II.6. Por nota Cite: D.N. SENASAG 145/2005, de 1 de febrero (fs. 5-6), la autoridad recurrida explicó al actor, que si bien había accedido al cargo como consecuencia de la convocatoria pública, la misma establecía un periodo de prueba de tres meses prorrogables a un año pudiendo ser renovado, dependiendo del desempeño. Además que se le notificó para que se hiciera presente en la Dirección Nacional a objeto de presentar informe y conocer su situación, sin haberlo hecho, que al haberlo posesionado por acta no le aseguraba su permanencia indefinida en el cargo sino dependía de las evaluaciones periódicas y que tenía el derecho de conocer su evaluación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR