Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. Por nota CITE/SENASAG/DN 1114/2004, de 22 de diciembre (fs. 38), el Director Nacional a.i. del SENASAG solicitó al actor presentarse a la Dirección Nacional a fin de brindar el informe de gestión, teniendo en cuenta que en base a los antecedentes de su evaluación y de acuerdo a lo establecido en el contrato respecto al periodo de prueba, se hubiera determinado la entrega de activos y pasivos de la institución bajo su custodia puesto que su contratación habría concluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR