SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de febrero de 2005, cursante a fs. 10 y vta., el recurrente asevera que el 2002 fue designado por el Director Nacional de SENASAG como Jefe Distrital de dicha institución en el departamento de Pando por el término de tres años y medio, que el 16 de agosto de 2004 fue ratificado en el cargo en virtud de un concurso de méritos de acuerdo a normas previstas en el Reglamento de Procedimiento para la Incorporación a la Carrera Administrativa, a cuyo efecto suscribió el acta de posesión, ejerciendo sus responsabilidades, sin haber tenido procesos disciplinarios en su contra, ni ser sometido a ninguna evaluación por parte del SENASAG durante su permanencia.  El 21 de febrero del presente año, la autoridad recurrida le remitió un memorando agradeciendo sus servicios, argumentando que se realizó una evaluación y que la misma no habría sido satisfactoria, además le solicitó haga entrega de la oficina debidamente inventariada, así como de los descargos e informe de los fondos económicos que pudiese haber recibido, disponiendo la retención de su sueldo de esta gestión, memorando que constituye un acto ilegal porque no existió ninguna evaluación ni proceso disciplinario en su contra.