Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
b)
b) En el supuesto de que el actor tenga la condición de funcionario público provisorio, no goza de los derechos de estabilidad laboral prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II inc. a) del EFP y tampoco es aplicable su destitución previo proceso disciplinario, al estar reservado a los funcionarios incorporados a la carrera administrativa por mandato del art. 41 del EFP, por lo que el despido del actor por parte de la autoridad recurrida no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR