Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.7.
II.7. Por memorando 020 de 14 de febrero de 2005 (fs. 1), la autoridad recurrida puso en conocimiento del actor que el 16 del mismo mes y año concluía su relación contractual con SENASAG. Además, en consideración a que su nueva evaluación hubiere sido no satisfactoria le instruyó la entrega de los bienes y de la documentación del servicio bajo su custodia, así como la presentación de descargos e informe de los fondos económicos que pudiese haber recibido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria
- APROBAR