SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

1)

El Juez recurrido, en su informe cursante de fs. 33 a 34 vta., señaló lo siguiente: 1) el 20 de septiembre de 2004, el recurrente interpuso querella contra Evelyn Durán Natusch y Juan Carlos Suárez Cuellar por los delitos de difamación, calumnia e injuria, cuya audiencia de conciliación no se realizó porque los querellados opusieron la excepción de prejudicialidad, que fue aceptada por Auto de 11 de octubre de 2004, suspendiendo el proceso penal hasta que la sentencia del proceso extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada se admitió la querella, señalándose audiencia de conciliación, acto procesal que no se llevó a cabo, ya que los querellados presentaron excepción de prejudicialidad la cual fue corrida en traslado y resuelta por la autoridad mediante Auto de 11 de octubre de 2005, aceptándose la excepción de prejudicialidad, suspendiéndose el proceso penal hasta que la sentencia del proceso extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada; 2) las excepciones son medios de defensa que tiene el imputado a efectos de evitar ingresar al fondo del asunto y mientras no se resuelvan las mismas no puede continuarse con el proceso, por ello son dilatorias.  El Juez tiene facultades de aceptar o rechazar la excepción planteada y cuando la acepta el proceso penal se suspende hasta el pronunciamiento de la sentencia ejecutoriada; 3)  desde la radicatoria del proceso su autoridad actuó dentro del marco legal, con imparcialidad, probidad y respetando el principio de igualdad de las partes, puesto que todas las actuaciones fueron de conocimiento de las partes, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.