SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el derecho a la dúplica señaló que se habló de supuesto al señalar que la única conducta que puede alegarse sería la de apropiación indebida, lo que no supone un reconocimiento  de un supuesto ilícito. Existe una tipificación incorrecta de los arts. 335 y 345 del CPP, así como una incorrecta valoración jurídica de la prejudicialidad, porque ésta establece que tienen que adecuarse los elementos constitutivos del tipo penal de estafa.