SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de abril de 2005 (fs. 24 a 28 vta.), el recurrente asevera que a raíz de la administración de los bienes de sucesión hereditaria de su padre, Guillermo Adalberto Durán Rivero, Evelyn Durán Natusch, el 14 de octubre de 2003, formuló en su contra demanda de rendición de cuentas en la vía voluntaria, causa que fue declarada contenciosa, encontrándose a la fecha el proceso en la fase de clausura de la etapa probatoria; sin embargo, al haber diseminado una serie de agravios contra su honor y buen nombre, interpuso en su contra y la de su esposo querella criminal por los delitos de difamación, calumnias e injurias, acompañando las pruebas que demuestran la comisión de los delitos denunciados, asimismo ofreció testigos, querella que fue admitida señalándose audiencia de conciliación; acto procesal que no se realizó debido a que los querellados opusieron la excepción de prejudicialidad, hasta que se dilucide el proceso de rendición de cuentas, excepción que fue aceptada por el Juez de la causa mediante Auto de 11 de octubre de 2004, suspendiendo el proceso penal. Resolución contra la que recurrió en apelación con el argumento de que no se puede alegar una prejudicialidad basada en el proceso civil de rendición de cuentas para el caso específico de la estafa de la que le sindicaron ser autor, por lo tanto resulta incorrecta la apreciación del Juez recurrido, error jurídico en el que también incurrieron los vocales demandados, quienes por Auto de Vista 195/04, de 15 de diciembre de 2004, confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada, Auto que le causa graves perjuicios, al no tener otro recurso para seguir promoviendo la querella que interpuso.
Señala que las autoridades recurridas interpretaron y aplicaron en forma errónea la excepción de prejudicialidad al invocar un proceso de orden civil de rendición de cuentas, en el cual supuestamente se determinará la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, puesto que la rendición de cuentas es sobre el patrimonio de la testamentaria de su padre con la finalidad de que dé una explicación de su trabajo como administrador de dicha testamentaría a los otros coherederos, de lo que se desprende que su conducta no se adecúa al delito de estafa que le endilgaron, más aún si dicho patrimonio le corresponde por ser coheredero; toda vez que el art. 335 del Código penal (CP) establece los presupuestos para la comisión del delito de estafa; por lo que la supuesta prejudicialidad no reúne los elementos para ser considerada como tal, pues a lo máximo que podría adecuarse su conducta es a la de apropiación indebida. En consecuencia -a decir del recurrente- las autoridades judiciales aplicaron incorrectamente los arts. 308 inc. 1) y 309 del Código de procedimiento penal (CPP) a la causa penal que sigue.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.2.
- APROBAR