SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

improcedente

El Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y sin multa por ser excusable; con los siguientes argumentos: 1) la decisión adoptada por las autoridades recurridas no puede ser revisada a través del amparo constitucional, por cuanto la calificación y valoración de los hechos a efectos de aceptar o negar dicha excepción, es atribución privativa de las autoridades recurridas, así se ha establecido en la SC 1383/2004-R, de 20 de agosto, en un asunto similar; 2) la referida excepción es un medio de defensa que tiene el imputado, sustentado en un proceso extrapenal de cuyo resultado se establecerá la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por ello, no se desconoce de manera indefinida la pretensión del recurrente respecto a la acción penal por calumnias e injurias, conforme determinó la SC 1842/2004-R, de 14 de septiembre, más aún si con la presentación de esa excepción queda en forma simultánea suspendida la prescripción, mientras dure la acción citada, según establece el art. 32 inc. 2) del CPP.