Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 5
La Resolución 026/2005 de 6 de septiembre de 2005 cursante de fs. 138 a 139, denegó el recurso, sin multa ni costas por ser excusable, con el argumento de que la Ordenanza Municipal impugnada está sujeta a la reconsideración conforme el art. 22 de la LM, norma que no fue observada por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la reconsideración como supuesta causal para la improcedencia del recurso
- si bien
- III.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- Concejo Municipal de El Alto
- III.3.2.
- APROBAR