SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.1. Sobre la reconsideración como supuesta causal para la improcedencia del recurso
Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de la SC 998/2002-R, de 16 de agosto, ha establecido que “…no corresponde sustentar la improcedencia del Recurso planteado en la existencia de la reconsideración prevista en el art. 22 LM, dado que no es un recurso propiamente dicho, por una parte y por otra, este Tribunal también ha dejado expresamente establecido en diversos fallos, que los actos ilegales u omisiones indebidas, que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se ha originado, o ante la autoridad responsable de los mismos, pues de no ser así, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la reconsideración como supuesta causal para la improcedencia del recurso
- si bien
- III.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- Concejo Municipal de El Alto
- III.3.2.
- APROBAR