Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.2.
III.3.2. Con relación al co-recurrido, José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, se establece que como autoridad ejecutiva no ha tenido ninguna participación en la determinación asumida por el Concejo Municipal, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso de amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fj. III.1., por lo que el presente recurso también debe ser declarado improcedente respecto a esa autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la reconsideración como supuesta causal para la improcedencia del recurso
- si bien
- III.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- Concejo Municipal de El Alto
- III.3.2.
- APROBAR