SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1416/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.10.
II.10. Por OM 170/2004, de 14 de septiembre (fs. 29), el Concejo Municipal, resolvió homologar ipso jure las planimetrías aprobadas en los Municipios de Achocalla y Laja hasta el 12 de marzo de 2002, que fueron reconocidas a través de la “Ley 2337” como parte de la jurisdicción del municipio alteño, siempre que respeten las vías estructurales, con la sola presentación de la planimetría aprobada, levantamiento topográfico georeferenciado y compromiso notariado donde se obliguen a defender la propiedad municipal bajo pena de dejar sin efecto la homologación y someterse a una nueva aprobación de planimetría en base a la “USPA” vigente. Ordenanza Municipal con vigencia de un año calendario a partir de su publicación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la reconsideración como supuesta causal para la improcedencia del recurso
- si bien
- III.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- Concejo Municipal de El Alto
- III.3.2.
- APROBAR