SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
Fragmento 10
Los recurrentes arguyen como vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso, al haber: a) ilegal y arbitrariamente sido sancionados por el Tribunal de Honor sin haber sido oídos previamente, es decir sin que exista previo proceso, tomando conocimiento de la determinación el mismo día de la notificación, no obstante que de acuerdo a la normativa contenida en el Estatuto, se deduce que el procedimiento se sustancia en dos etapas una a cargo del Tribunal de Honor y otra a cargo de la Asamblea General, constituyendo competencia exclusiva de esta última expulsar a los socios cuando estos hubieren infringido los artículos del presente Estatuto, siendo en consecuencia necesario que la Sentencia emitida por el Tribunal de Honor, para que adquiera calidad de cosa juzgada debe ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Socios; b) si bien el recurso de apelación no es un medio de impugnación reconocido en el Estatuto o Reglamentos de la Asociación, su interposición puede asimilarse a una queja o denuncia, en aplicación de los principios de informalismo y favorabilidad que caracterizan a los procesos administrativos que también pueden acomodarse a los disciplinarios, sin que hasta la fecha de la interposición del recurso se haya tramitado; c) no obstante estar pendiente la decisión de la Asamblea ordinaria, para evitar un perjuicio mayor inminente e irreparable, es atendible hacer una excepción al principio de subsidiariedad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.