SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.4.

III.4. Con referencia al recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, el que no fue procesado porque según el Estatuto, esta instancia no está contemplada en relación a las determinaciones del Tribunal de Honor, no es menos cierto que contra una decisión que afecta intereses, toda persona tiene derecho a reclamar e impugnar, y bajo ese entendimiento los recurrentes hicieron uso de este su derecho, dirigiendo la alzada ante los miembros del Tribunal de Honor, no existiendo decreto ni providencia alguna, o sea que no la sustanciaron, constando sólo un cargo de recepción; corroborado por un memorial posterior presentado por los actores dirigido al Presidente de la Asociación, a través del cual solicitan interceder para que se cumplan los estatutos y se deje sin efecto la determinación de suspenderlos, hasta que un tribunal superior conozca y resuelva la apelación.

          De todo lo cual, respecto a este segundo punto demandado se concluye que el accionar del Tribunal de Honor vulneró la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la segunda instancia, consagrado en normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), integrada a la legislación interna mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que en su art. 8 inc. 2 inc. h) dispone que toda persona tiene “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, garantía judicial que es parte del debido proceso, pues éste es: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo).