SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, al haber obrado el Tribunal de Honor de hecho, imponiendo sanciones a los recurrentes sin un debido proceso, ha lesionado esta garantía y los derechos invocados, por cuanto la sanción impuesta se halla al margen de lo previsto en el Estatuto de la referida asociación, cuyo art. 54 dispone que ningún representante o socio podrá ser expulsado sin previo proceso, concordante con el art. 51 que señala que todos los antecedentes, como ser declaraciones, cargos, testificaciones y otros, conocidos por el Tribunal de Honor, deben ser remitidos, conjuntamente la sentencia a la matriz departamental, para el conocimiento de la Confederación de Chóferes; discurriéndose de dichas disposiciones legales que se halla consignada la realización de un juicio imparcial, donde las partes haciendo uso de su derecho a la defensa, puedan ser oídas en sus alegatos y presentación de pruebas, aspectos que han sido obviados, por el Tribunal de Honor, colocando a los recurrentes en absoluto estado de indefensión.

Dentro de dicho contexto, si bien en el art. 24 del Estatuto, se halla contemplada la expulsión, esta norma no puede ser aplicada en forma aislada, como interpretan los recurridos, sino en relación con el contenido de las otras disposiciones citadas, donde expresamente se establece que ante la existencia de infracciones disciplinarias, los socios deben ser sometidos a un previo y debido proceso, por todo lo cual se evidencia que el Tribunal de Honor, no ha adecuado su accionar a las disposiciones de su propio reglamento, conculcando el principio de legalidad que también fue invocado como vulnerado y que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional señalando que: “(…) en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. Es por tanto un principio informador de todo el ordenamiento jurídico de la nación”.