SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.
En el caso presente, se evidencia que el Tribunal de Honor de la Asociación de Taxis “Mixto Cliza”, procedió a suspender a los recurrentes por el lapso de un año de su fuente laboral, arguyendo faltas cometidas al Reglamento de la Institución, accionar de hecho que quebranta la garantía del debido proceso, por cuanto las decisiones adoptadas en su contra no fueron resultado de un debido proceso, a través del cual se garantice a los actores su intervención, o sea el derecho a la defensa, consagrado expresamente en el art. 16.II de la CPE, al establecer que: "El derecho a la defensa en juicio es inviolable"; precepto que además desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. (SC 0136/2003-R, de 6 de mayo) “Así, el derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, este derecho tiene dos connotaciones: La Primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV de la CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional” (SC 1842/2003-R, de 12 de diciembre).