SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
1)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: 1) el Secretario de la Comisión de Régimen Disciplinario tiene un proceso, que está en contra de los requisitos para conformar ese ente colegiado, pero no pudieron recusarlo porque no existe esa posibilidad en las normas respectivas; 2) en el proceso disciplinario ha solicitado se promueva un recurso incidental de inconstitucionalidad contra las normas que afectan el debido proceso, 3) no puede argüirse que no han agotado los recursos antes de interponer el amparo, porque si bien el art. 50 del Reglamento prevé un recurso jerárquico ante el Vicerrector de la Universidad Policial, hasta el momento dicha Universidad no tiene autorización para su funcionamiento, pues no tiene aprobados sus reglamentos o sea que esa autoridad no puede conocer tal recurso, y aunque la disposición transitoria “del 52” trasfiere esas facultades al Directo Nacional de Instrucción y Enseñanza, esa norma es inconstitucional por cuanto permite la constitución de una comisión o tribunal especial; 4) recién se ha notificado a Martha Condori con la Resolución 012/2005, de 23 de marzo; 5) la Fiscal co recurrida ordenó ilegalmente el secuestro y requirió el levantamiento del secreto profesional del médico sin tener facultad para ello.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA