Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.4.
II.4. Por nota de 17 de marzo de 2005 (fs. 207), el médico Luciano Gutiérrez Paz remitió al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario la historia clínica de Lilian Noelia Uría Esquivel, en atención al requerimiento de 9 de marzo de 2005 (fs. 131 vta. del Anexo 2) emitido por la fiscal de Materia Ana María Bakovic, a solicitud del Investigador asignado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA