SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
Fragmento 1
En revisión, la Resolución 013/05-SSA-I, cursante de fs. 481 a 483 vta., pronunciada el 14 de abril de 2005 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gabriel Rojas Torrez en representación de Lilian Noelia Uría Esquivel y Martha Virginia Condori Mamani contra Miguel Gemio Urrutia, Miguel Ángel Guzmán Cadena, Ronald Irigoyen Díaz, Raúl Jiménez Sanjinez, Marco A. Vargas, Gonzalo Medina, Presidente, vocales Permanentes y Secretario de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) y otros, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la igualdad jurídica, a la libertad de decisión sobre acontecimientos relacionados a su vida, cuerpo y salud, a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, a formular peticiones, al juez natural independiente e imparcial, a la defensa, la garantía del debido proceso, a la imagen y privacidad, tutela jurisdiccional efectiva, a la doble instancia y recurso efectivo, a la honra y buena reputación, contenidos en los arts. 6, 7 incs. a), e), h), 16.II, IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 10, 11 incs. 1), 2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 18, 25, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Derechos del Hombre, arts. 2, 4 incs. 1), 2), 14 incs. 1) a 5), 9, 10, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA