SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, si bien las representadas del recurrente habrían manifestado su rechazo a ser sometidas a exámenes o auscultaciones ginecológicas, y, no obstante, los mismos les habrían sido realizados por el médico co demandado, quien supuestamente mostró la vagina y cavidad uterina a una de las Subtenientes que trasladó a la Clínica “Copacabana”, lo que se invoca como lesivo a sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, y a la privacidad, no es menos evidente que conforme lo ha reiterado en varias oportunidades el propio recurrente, así como el requerimiento de la fiscal de Materia Ana María Bakovic, que para que el médico entregue la historia clínica de las mencionadas damas cadetes, éstas están siendo objeto de investigación en las reparticiones correspondientes, de manera que el amparo no puede ingresar a dilucidar nada respecto a dichos extremos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA