SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.6.
II.6. A través de la Resolución 005/2005, de 23 de marzo (fs. 217 a 223), la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL resolvió sancionar a la dama cadete Lilian Noelia Uría Esquivel, “por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 10.D inc.10 con el agravante de haber incurrido con su conducta lo establecido por el art. 25 inc. g) del cuerpo disciplinario legal” (sic), con el retiro definitivo de la ANAPOL sin derecho a reincorporación.
De acuerdo al decreto de 24 de marzo de 2005 (fs. 226), la Resolución antedicha se emitió en la audiencia de 23 de marzo de 2005, cuando la procesada no se presentó a ese acto, pero que la misma “tiene abierta la vía administrativa para formular los recursos de ley”, con lo que se notificó a la nombrada el 24 de marzo (fs. 227). El 2 de abril de 2005 (fs. 374), Lilian Uría Esquivel fue entregada a sus padres en dependencias de la ANAPOL.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA