Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1460/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.1.
II.1. El 24 de enero de 2005, según los informes de fs. 66 y 67, Lilian Noelia Uría Esquivel y Martha Virginia Condori Mamani, estudiantes de tercer y segundo curso de la ANAPOL, respectivamente, sufrieron un desvanecimiento cuando se encontraban en filas, por lo que fueron trasladadas a Sanidad y luego a la Clínica Policial “Virgen de Copacabana”, en la que se les practicó exámenes detectando posibles embarazos seguidos de legrado uterino, conforme dice la literal de fs. 63 sin firma; sin embargo, el informe ecográfico de 24 de enero de 2005, del médico radiólogo Edgar Pozo Gonzáles (fs. 62), indica que Noelia Uría Esquivel no demuestra presencia de saco gestacional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Resolución 011/2005 de 23 de marzo
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- art. 49
- APRUEBA