SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
Fragmento 4
El recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que aún en los casos en que no se interponga ningún tipo de excepción, es necesario que el Juez a tiempo de dictar sentencia examine el título ejecutivo para ver si reúne los requisitos exigidos por el art. 491 del Código de procedimiento civil (CPC), obligación además que estaba impuesta tanto al Juez del proceso como a los vocales de acuerdo a la previsión de los arts. 190, 227 y 287 del CPC, lo precedentemente citado fue el objeto de fundamentación de su recurso de apelación, fundamentos a los que debió circunscribirse el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas, situación que no se dio, limitándose el Tribunal de alzada a señalar que el informe había sido presentando fuera del término de prueba, cuando lo que correspondía era entrar al análisis del estudio pericial al haberse producido el mismo dentro del proceso y antes de dictarse sentencia.