SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina Sucursal La Paz contra la Compañía Fluvial del Norte S.R.L. representada por Remberto Camargo Espinoza y contra éste y sus representados en su calidad de fiadores solidarios, emergente del préstamo otorgado por el citado Banco a la firma deudora instrumentada en los documentos pagarés números 26/98, 27/98 y 90/98, el 5 de marzo de 1999 se dictó Auto de intimación por el cual se intimó a los citados para el cumplimiento del pago de la suma adeudada.
Señala que, por memorial de 18 de agosto de 1999 en representación de los ejecutados se apersonó al proceso oponiendo entre otras excepciones la de falta de fuerza ejecutiva de los mencionados pagarés; para luego el 27 de noviembre de 2000 efectuar denuncia sobre que las firmas y rúbricas consignadas en los mismos no pertenecían a Remberto Camargo Espinoza, al respecto el 7 de agosto de 2001, la Policía Técnica Científica emitió el informe pericial de documentología 187/2001, por el que se estableció que las firmas y rúbricas estampadas a nombre del citado ejecutado en los pagarés 27/98, 311/97 y 26/98 no eran auténticas; sin embargo de ello, el 16 de diciembre de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas la nulidad y excepciones opuestas, disponiendo proseguirse con los trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes propios embargados o por embargarse; contra esta Sentencia interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 390/04, de 22 de octubre, confirmando la Sentencia dictada por el Juez a quo y señalando que el informe pericial adjuntado databa de 18 de septiembre de 2000; es decir, fuera del término de prueba de diez días, por lo que no correspondía su consideración en sentencia, menos en esa etapa del proceso por tener la Sentencia calidad de cosa juzgada formal, omitiendo los vocales recurridos considerar y valorar el informe pericial presentado como prueba, no obstante que esa prueba constituía un informe científico de documentología que por sí mismo excluía la acción ejecutiva, por lo que el Juez del proceso estaba en el deber de estimar esa prueba aún de oficio. Por otra parte, las autoridades recurridas no han considerado que al emitir su determinación debieron suministrar las razones que la justificaban, motivándola, puesto que la Resolución carece también de motivación cuando sólo la tiene en apariencia, por mediar una expresión de razones insuficientes para justificar la decisión, como acontece en el presente caso; máxime, si el Auto de Vista impugnado omitió considerar los agravios expuestos de su parte en el recurso de apelación referidos a la falta de validez de los pagarés.
Finaliza, manifestando que contra el citado Auto de Vista, por memorial de 29 de octubre de 2004 se interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda, dictándose el Auto de 1 de noviembre de 2004, disponiendo no ha lugar a la explicación complementación y enmienda solicitadas. Por lo expuesto interpone el presente recurso de amparo al no existir otro medio o recurso legal que proteja en forma inmediata los derechos de sus mandantes, puesto que de ejecutarse el ilegal Auto de Vista impugnado, se causaría un daño irreparable lo que hace procedente el amparo ya que un juicio ordinario posterior resultaría ineficaz y tardío para la tutela de sus derechos.