SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la igualdad procesal, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina Sucursal La Paz contra sus representados, se opuso entre otras excepciones la de falta de fuerza ejecutiva; para luego el 27 de noviembre de 2000 efectuar denuncia sobre las firmas y rúbricas consignadas en los pagarés base de la acción, que no pertenecían al ejecutado Remberto Camargo Espinoza, estableciéndose ese hecho por informe pericial de documentología 187/2001; sin embargo, el 16 de diciembre de 2002, la Jueza del proceso declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas la nulidad y excepciones opuestas, por lo que interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 390/04, de 22 de octubre, que confirmó la Sentencia dictada por el Juez a quo señalando que el informe pericial había sido presentado fuera del término de prueba de diez días, por lo que no correspondía su consideración en sentencia, omitiendo los vocales recurridos considerar y valorar el informe pericial presentado como prueba, no obstante que la misma constituía un informe científico de documentología que por sí mismo excluía la acción ejecutiva. Por lo expuesto interpone el presente recurso de amparo al no existir otro medio o recurso legal que proteja en forma inmediata los derechos de sus mandantes, pues de ejecutarse el ilegal Auto de Vista, se causaría un daño irreparable. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los mandantes del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.