SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente pretende que a través del presente recurso se anulen obrados alegando que los recurridos no valoraron adecuadamente la prueba aportada, pretensión que no corresponde puesto que las excepciones interpuestas por los ejecutados fueron conocidas, valoradas y resueltas por el Juez de primera instancia y confirmada esa resolución por las autoridades recurridas en grado de apelación, por lo que el  Tribunal de amparo no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia, pues no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando exista certeza de la conculcación de derechos y garantías fundamentales, situación que no se da en el presente caso al haberse tramitado y resuelto el proceso y las excepciones, incidentes y recursos planteados dentro de él de acuerdo a ley; y b) la norma prevista por el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) dispone que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior a promoverse por cualquiera de las partes en el término de seis meses de ejecutoriada la Sentencia, al respecto la norma prevista por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el recurso de amparo no procederá cuando un fallo pueda ser modificado o suprimido por cualquier recurso o medio.