SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
a)
Con el uso de la réplica la recurrente señaló que: a) del informe prestado por los recurridos no está claro si son o no de aplicación las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades; sin embargo de ello, afirman que es funcionaria provisoria y no de carrera, siendo esa la razón por la que prescindieron de sus servicios, vulnerando sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; b) es cierto que renunció el 26 de febrero de 1999, pero lo hizo en cumplimiento a la Resolución Municipal (RM) 2502/99, a fin de cobrar sus beneficios sociales, habiendo sido recontratada el 1 de marzo de 1999, estando vigente la relación de dependencia, prueba de ello es que no cobró el desahucio al igual que otros funcionarios; c) la afirmación en sentido de que la Superintendencia del Servicio Civil es el ente que debe calificar la categoría, es contradictoria con otra afirmación realizada por los propios recurridos cuando señalaron que dicha repartición no tiene tuición sobre la Alcaldía Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la instancia municipal
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR