SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.4.

III.4.   Sin embargo de lo anterior; resulta necesario señalar que por previsión  expresa del art. 43 de la CPE “Una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno. Asimismo, el art. 44 de la misma Constitución establece que “El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública”. En desarrollo de esas normas fundamentales, el Estatuto del Funcionario Público, por previsión de su artículo segundo constituye un cuerpo legal que regula la relación del Estado con sus servidores públicos, a fin de garantizar el desarrollo de la carrera administrativa. Asimismo, la Ley de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, como norma especial, a través del Capítulo V, del Título IV ha introducido la carrera administrativa para sus servidores públicos y otros empleados municipales, garantizando la carrera administrativa municipal y  regulando el procedimiento y la forma en que debe ser implementada, norma de aplicación especial en el marco de lo dispuesto por el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público, modificado por el art. 1  de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000.

Consecuentemente, queda claro que en aplicación de las normas legales  citadas precedentemente, los Gobiernos Municipales están obligados a  implementar la carrera administrativa municipal; sin embargo, en el caso concreto, los antecedentes procesales que informa el expediente, permiten establecer que el Gobierno Municipal de Cochabamba, hasta la fecha no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios, que se encuentra reconocido por mandato de la Constitución y las leyes; situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia.